Voy de camino al trabajo y escucho en la radio el anuncio de una bebida refrescante; durante mi descanso veo que mi cantante favorito me anima a probarla en redes sociales, me dice que está buenísima; por la tarde voy al supermercado y me encuentro con una promoción de dicha bebida refrescante en la que me permiten probarla gratis y además hay una promoción 3X2; por la noche estoy viendo una serie con mi familia y veo cómo el protagonista se toma esa misma bebida refrescante con la marca bien visible y muestra una satisfacción increíble después de bebérsela…¿dónde está el limite entre la publicidad y la influencia?

Yo soy una persona adulta y con sentido crítico que puede tomar la decisión de consumir un producto o no, pero… ¿y un niño o niña? ¿Podemos considerar que teniendo en cuenta todo el ambiente de publicidad que nos rodea, la población infantil es libre para tomar elecciones saludables?

En España un 40,6% de los niños y niñas entre 6 y 9 años padecen sobrepeso y obesidad1, cifras alarmantes y similares a las de otros países como Estados Unidos o México. La prevalencia de obesidad infantil en España se sitúa entre las más altas de Europa según la OMS.

El estilo de vida actual ha cambiado drásticamente en las últimas décadas y se cree que es el responsable del aumento del sobrepeso y la obesidad en todos los grupos de edad y especialmente en la infancia: los niños consumen ahora más comida rápida y bebidas azucaradas, comen fuera de casa con más frecuencia y pasan menos tiempo comiendo en familia que las generaciones anteriores. Además, los alimentos preparados y procesados son más accesibles que nunca y están disponibles en porciones más grandes. Por otra parte, el uso de la televisión e Internet han conducido a un estilo de vida más inactivo y sedentario, así como a una mayor exposición a la comercialización de productos con alto contenido en grasa, azúcar y/o sal (conocidos como HFSS, por sus siglas en inglés).

Está claro que para revertir esa alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, no existe una única solución sino que debe ser un conjunto de acciones dirigidas a reducir el sedentarismo y aumentar el gasto energético sumado a mejorar las decisiones de consumo hacia productos más saludables, pero, vuelvo a hacer la pregunta de antes, ¿podemos pretender que un niño o niña tome decisiones de consumo saludable cuando en su vida diaria tiene tantos impactos de productos insanos específicamente dirigidos al público infantil? Según un estudio de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) nueve de cada diez anuncios de alimentos dirigidos a niños son de productos con un perfil nutricional poco saludable: galletas, cereales de desayuno, bollería industrial, chocolates, bebidas energéticas2. Y muchos de ellos, publicitados por personajes influyentes o dibujos animados, acompañados de regalos promocionales o cromos coleccionables que instan a una compra recurrente y que captan el interés de los más pequeños, o avalados por ciertas asociaciones sanitarias.

En materia de publicidad, existen ciertos consensos que indican que hasta los cinco años los menores son incapaces de percibir las diferencias entre programación y anuncios o que hasta los ocho años aproximadamente no comienzan a identificar en la publicidad un interés en persuadir. Ni siquiera a partir de los ocho años está garantizado que los menores puedan identificar los mensajes como tendenciosos, en cuanto que, como sabemos los adultos, suelen enfatizar los aspectos positivos y obvian los negativos del producto.

En España, en 2005 se firmó el Código PAOS con el fin de establecer un conjunto de reglas que regularan las acciones publicitarias y promocionales dirigidas al público infantil y guiaran a las compañías adheridas a cumplirlo. Sin embargo, la realidad muestra que los niños continúan siendo objetivo de una marea de publicidad de alimentos no saludables y las cifras de sobrepeso y obesidad continúan siendo alarmantes.

Por ello, el Ministerio de Consumo pretende aprobar un Real Decreto que regule la emisión de publicidad de alimentos y bebidas no saludables cuando se dirija al público infantil y adolescente hasta 16 años.

La regulación que se empezará a aplicar en este año 2022 afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores de 16 años independientemente del contenido de nutrientes: productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; productos de pastelería y galletería; zumos; bebidas energéticas y helados. Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto. Estos límites se corresponden con los perfiles nutricionales fijados por la Organización Mundial de la Salud.

Se regulará la publicidad en televisión, radio, salas de cine e internet, redes sociales, webs o app móviles y habrá limitaciones en la publicidad de medios impresos. Habrá horarios de protección reforzada en los canales de televisión generalista fijados de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 09:00 de la mañana y de 17:00 a 20:00 horas de la tarde, y los sábados y domingos, entre las 09:00 y las 12:00 horas, mientras que la prohibición en los canales infantiles de televisión será permanente.

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Fuente: Ministerio de Consumo

La intención de Real Decreto va en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea en su Plan de Acción contra la Obesidad Infantil y que ya se aplica en países como Noruega, Portugal o Reino Unido. En 2017, la Comisión Europea publicó un informe4 sobre la exposición de niños a la publicidad y marketing de alimentos HFSS. Algunas de las conclusiones de este estudio fueron:

  • El 64% de los anuncios de alimentos y bebidas para niños menores de 18 años fueron de productos HFSS.
  • Un niño menor de 12 años puede estar expuesto a un total de 732 anuncios de HFSS en un mes.
  • El 80% de los anuncios on-line de HFSS se publicitan en YouTube y el 20% en páginas web tradicionales.
  • La categoría más promocionada son los snacks dulces.
  • Los niños ven aproximadamente 10 veces más anuncios de HFSS que de alimentos saludables en Rumanía, 6 veces más en Suecia y 3,5 veces más en Lituania e Italia.

A nivel de la industria alimentaria, también existen iniciativas para adaptarse y mejorar esta situación. Es el caso de la iniciativa EU Pledge que promueve entre sus miembros el compromiso, para el 1 de enero de 2022, en relación con las restricciones del marketing de productos HFSS, de o bien no publicidad alguna de alimentos y bebidas dirigida a los menores de 13 años, o bien solo publicitar productos que cumplen con los criterios nutricionales de EU Pledge. A ella están actualmente adheridas 23 empresas que ocupan el 80% de los gastos en publicidad de la UE.

La necesidad de una reglamentación que regule la publicidad y promoción de alimentos no saludables a través de todos los medios que llegan a la población infantil es una realidad. No se trata únicamente de poner límites a las elecciones alimentarias que puedan desencadenar en un perjuicio para la salud, se trata también de limitar la influencia, la incitación o sugerencia de productos de forma desleal, ocultando su condición nociva, especialmente cuando el consumidor no puede razonablemente identificarla.

La industria alimentaria también tiene un papel fundamental en esta tarea, tanto a nivel de la regulación de la publicidad, como en la reformulación de productos existentes y en la investigación de otras opciones saludables y atractivas para el público infantil. Desde CARTIF, colaboramos continuamente con la industria alimentaria con este propósito, como en los proyectos PROBIOMIC (Diseño de nuevos productos de cereales con probióticos adaptados a una óptima nutrición infantil mediante tecnologías ómicas) o TOLERA (Desarrollo de ingredientes y alimentos más eficaces y seguros, dirigidos a población con alergias e intolerancias alimentarias), entre otros.


1 Estudio ALADINO 2019: Estudio sobre Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España 2019. En Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Consumo [en línea] [consultado el 03/02/2020]. Disponible en https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/nutricion/observatorio/Informe_Aladino_2019.pdf

2 https://www.ocu.org/alimentacion/comer-bien/noticias/no-publicidad-alimentos-menores

3 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jóvenes» (2021/C 351/02). En: Diario Oficial de la Unión Europea [en línea] [consultado el 01/02/2022] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:351:0006:0011:ES:PDF

4 Study on the exposure of children to linear, non-linear and online marketing of foods high in fat, salt or dugar, SANTE/2017/C4/040. En Publications Office of the European Union [en línea] [consultado el 03/02/2020] Disponible en:https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/653bfe47-e2c4-11eb-895a-01aa75ed71a1/language-en

Laura Fernandez Casal
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