Es parte de la naturaleza humana relativizar los inconvenientes y los problemas dependiendo de lo que nos afecte personalmente o a nuestro entorno. En lo que se refiere a accesibilidad y diseño universal, aún hoy en día, es frecuente la creencia de que esos son problemas que deben abordar solo aquellas personas relacionadas con el ámbito de la discapacidad.
En este mundo, se puede decir que la mentalidad general ha avanzado bastante, aunque no lo suficiente, y menos en lo referente a la discapacidad intelectual. Ya en el Renacimiento empezó el cambio de actitud hacia las personas con discapacidad –en España, Isabel la Católica creó hospitales para los soldados en los que se les facilitaban prótesis y aparatos terapéuticos-. Aun así, hasta mediados del siglo XIX no se empieza a ver la discapacidad con ojos clínicos con el fin de conocer sus causas y las posibles mejoras. Pero se sigue tratando el tema desde los servicios sociales, viendo a las personas con discapacidad con habilidades nulas, social y productivamente hablando.
Ya a mediados del siglo XX, en 1955, durante la Conferencia Internacional del Trabajo, se presenta una recomendación sobre “la rehabilitación y el empleo de los inválidos”, en la que se plantea “la necesidad de poner a disposición de las personas con discapacidad medios de adaptación y readaptación profesional independiente de su origen, naturaleza y edad siempre que puedan ser preparados para ejercer un empleo adecuado y tengan perspectivas razonables de obtener y conservar el empleo”. Aunque tiene matices aún analizables, se puede considerar como la precursora de la integración social y laboral de las personas con discapacidad.
Aunque en 1948 ya se habla de la igualdad de derechos para todas las personas en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, este cumplimiento no se regulariza para las personas con discapacidad hasta 2006, en la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En España entró en vigor dos años después.
A raíz de la Convención, van surgiendo leyes que tratan de irse adaptando a la realidad, con mayor o menor éxito. ¿Y cuándo empezamos a hablar de accesibilidad? En 2007, con la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, conocida como LIOUNDAU. ¡Por fin! De este desarrollo surge el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, cuyo objetivo principal es: “alcanzar la accesibilidad universal de todos los entornos, productos y servicios para superar las barreras que discriminan a las personas con discapacidad”
En 2013, se refunde junto con otras leyes en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en la que se introducen principios como Diseño Universal, Inclusión Social y Vida Independiente entre otros. Entre sus ámbitos de aplicación está el de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Esta legislación tiene soporte en diferentes pautas y normativas internacionales y nacionales relacionadas con la ergonomía de las interfaces (ISO 9241‐151:2008), la accesibilidad de hardware (UNE 139801:2003) y software (UNE139802:2009), el subtitulado (UNE 153010:2003), la audiodescripción (UNE 153020:2005) y en pautas sobre accesibilidad web (WAI).
En lo referente a diseño universal o diseño para todos, es necesario precisar que este concepto no abarca todos los casos posibles. Como aclaró Stephanidis en 2001, “el diseño universal no implica necesariamente que un único diseño deba ser adecuado para todos los usuarios, sino que debe ser entendido como una filosofía de diseño que intenta satisfacer las necesidades de accesibilidad para el mayor número de usuarios posibles”.
En España existen entidades como el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), el Centro de Referencia Estatal de Accesibilidad y Apoyos Técnicos (CEAPAT) o el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), que se encargan de fomentar y apoyar todo lo que respecta a las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Tras esta recopilación de leyes, normativas y aspectos relacionados con la accesibilidad en el campo de la informática, queda claro que el diseño y desarrollo accesible no es una opción sino una obligación –en términos legales-. El problema es que esto no está entendido como parte de los diseños – en pocas universidades se está considerando la accesibilidad, y sólo como una asignatura optativa paralela-. Esto hace que el desarrollo de sistemas accesibles necesite de expertos en accesibilidad, lo que aumenta los costes en tiempo y dinero de cualquier proyecto tecnológico.
Habría que plantearse si este ahorro compensa en coste y calidad, el gasto que supondría tener que adaptar o incluso rehacer los diseños, en el caso de que las leyes de accesibilidad digital fueran aplicadas con la misma rigurosidad que las que afectan a los diseños arquitectónicos. ¿Se construye un nuevo edificio sin accesos del nivel 0?
Por último, si estamos hablando de “satisfacer las necesidades del mayor número de usuarios”, deberíamos tener en cuenta que estamos abriendo las expectativas de mercado de los productos que desarrollemos. Donde vemos una obligación, ¿no podríamos tener un buen negocio?
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