Asistimos en la actualidad a una profunda transformación del modelo energético global, impuesta por la necesidad de frenar el incremento constante de la temperatura de la Tierra generado por el cambio climático. El compromiso adquirido por la UE de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y reducir las emisiones de GEI al 55% respecto a los niveles de 1990 para 20301 , supone un reto enorme y exige un cambio radical, según el cual estamos ya evolucionando desde el sistema energético tradicional centralizado y basado en combustibles fósiles, hacia un sistema descentralizado, descarbonizado y basado en fuentes de energía renovables.

En este contexto surge la figura de las Comunidades Energéticas como actor clave que promueve el despliegue territorial de energías renovables, empodera al ciudadano y facilita la generación de nuevos servicios, consolidando economías locales y luchando contra la pobreza energética y el cambio climático.

¿Cómo se puede constituir una Comunidad Energética?

En la mayoría de casos se generan a partir de un grupo de ciudadanos que cuenta con el apoyo de una entidad pública. Este apoyo puede venir a través de la cesión de suelo o una cubierta de un edificio para la instalación de paneles fotovoltaicos destinados a autoconsumo colectivo. Pero hace falta algo más, hay que dotarla de aspecto jurídico. En este sentido, existen dos figuras, la Comunidad de Energías Renovables (CER)2 y la Comunidad Ciudadana de Energía (CCE)3 . La CER está enfocada a la producción y consumo de energía renovable, mientras que la CCE está más dirigida al sector eléctrico, incluyendo agregación y almacenamiento de energía eléctrica, además de la prestación de servicios de recarga y eficiencia energética.

El siguiente paso es decidir qué tipo de entidad jurídica responde mejor a las necesidades de la comunidad. Las opciones son: cooperativa, asociación o sociedad mercantil (S.L o S.A), siendo las dos primeras las más habituales, y en particular, la asociación, la más sencilla de implementar porque para constituirla no es necesaria una escritura pública. Se hace un acuerdo de constitución entre tres o más personas físicas o jurídicas, y un acta fundacional. Además, presenta como ventaja el hecho de que la participación de sus miembros es abierta y voluntaria, no exigiéndose un capital mínimo.

Finalmente, nada tendría sentido si no hay un proyecto concreto detrás. Este puede ser un autoconsumo colectivo, una red de calor y frío, un parque fotovoltaico ciudadano, la prestación de servicios energéticos, movilidad eléctrica compartida o servicios de recarga de vehículos eléctricos, principalmente.

Para hacer realidad cualquiera de estos proyectos, la tecnología juega un papel clave. Se trata de electrificar la red sin usar energías fósiles y las Comunidades Energéticas son una herramienta muy valiosa para cambiar el sistema energético actual y avanzar en la dirección de la transición energética, promoviendo la generación distribuida. Las tecnologías de generación renovable ya están maduras y siguen en constante evolución. Las baterías de acumulación, complemento indispensable de la generación renovable, son competitivas y están en constante mejora. Además, las herramientas de gestión inteligente permiten dotar a las Comunidades Energéticas de una independencia de la red gracias a la gestión inteligente de los datos y a la implementación de herramientas de toma de decisión basadas en Inteligencia Artificial, machine-learning y conocimiento predictivo del comportamiento de los usuarios, elementos medioambientales, socioeconómicos y del sistema eléctrico.


1 https://www.consilium.europa.eu/es/policies/green-deal/fit-for-55-the-eu-plan-for-a-green-transition/

2 Directiva UE 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

3 Directiva UE 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

María Ángeles Gallego de Santiago
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